documentos necesarios para votar el 26 de octubre

Este domingo, 26 de octubre, los argentinos volverán a las urnas en las elecciones legislativas para elegir a diputados y senadores nacionales. En esta ocasión, renovaremos parcialmente las bancas del Congreso de la Nación. Ya estamos en la cuenta regresiva para un día tan importante para nuestra democracia.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) confirmó que el padrón electoral definitivo está disponible y brindó detalles sobre los documentos válidos para emitir el voto. También recordó las obligaciones y sanciones que rigen para los electores.

Qué documentos sirven para votar

La Justicia Electoral indicó que se aceptan todos los tipos de Documento Nacional de Identidad (DNI) siempre que sean válidos y estén actualizados. Aquí te dejo una lista de los documentos que podés presentar:

  • DNI tarjeta, incluso si dice “no válido para votar”.
  • DNI libreta celeste o libreta verde.
  • Libreta cívica.
  • Libreta de enrolamiento.

Es recomendable que vayas a votar con el mismo documento que figura en elpadrón electoral o uno más argentino, pero no con uno anterior. El DNI digital no sirve para votar; solo la versión física es aceptada.

Quiénes pueden votar en las elecciones 2025

El derecho al voto lo tienen tanto los argentinos nativos como los naturalizados, así como también los extranjeros residentes que cumplan con los requisitos del Código Electoral Nacional. Aquí algunas pautas:

  • Los **argentinos** pueden votar a partir de los **16 años**, siempre que tengan residencia permanente en el distrito y no estén inhabilitados judicialmente.
  • Los **naturalizados** pueden votar desde los **18 años**.
  • Los **extranjeros residentes permanentes**, con DNI extranjero y registro en el padrón, también pueden votar desde los **16 años**.
  • Incluso, las **personas privadas de la libertad** están habilitadas si figuran en el padrón y no tienen restricciones judiciales.

Qué pasa si no voto

El voto es obligatorio para todos los electores habilitados. Si no te presentás a votar sin justificación, podés enfrentar multas económicas o sanciones administrativas. Estas multas van de $1.000 a $2.000, dependiendo de si tenés infracciones previas. En algunos casos, la autoridad electoral puede imponer trabajos comunitarios de hasta tres días.

Además, quienes sean designados como autoridades de mesa y no se presenten, enfrentarán una doble sanción: económica y administrativa.

Causas válidas para justificar la ausencia

Si no podés asistir a votar, debés justificar tu ausencia con documentación. Algunas causas válidas incluyen:

  • Estar a más de **500 kilómetros** del lugar de votación, con constancia de una comisaría o entidad oficial.
  • Problemas de **salud o razones de fuerza mayor**, acreditadas mediante un certificado médico.
  • Tareas esenciales el día de la elección, notificadas por tu empleador al **Tribunal Electoral** con al menos **72 horas de anticipación**.
  • Actuar como fiscal o personal electoral en otra mesa, con acreditación formal.

Es importante presentar la documentación antes del cierre de los comicios. Si no justificás a tiempo, podés ser considerado infractor y recibir sanciones.

Quiénes están exentos de votar

No todos están obligados a votar. Aquí un resumen de quienes están exentos:

  • **Jueces y auxiliares judiciales** que trabajan ese día.
  • Personas **mayores de 70 años**, para quienes el voto es **optativo**.
  • Quienes se encuentren a más de **500 kilómetros** de su lugar de votación.
  • **Electores enfermos o impedidos físicamente**, con un certificado médico.
  • **Trabajadores de servicios públicos esenciales** que no puedan asistir, siempre que su empleador lo notifique con **10 días de anticipación**.

Con estas pautas, la Cámara Nacional Electoral busca garantizar que las elecciones del 26 de octubre se realicen con una participación ciudadana plena y el respeto por los derechos cívicos, asegurando que todos conozcan sus obligaciones, derechos y condiciones de votación.

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